Criterio:
De acuerdo con la jurisprudencia existente, la presentación extemporánea de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades no es obstáculo para minorar la base imponible en el importe de la Reserva de Nivelación, dado que no puede atribuirse a la falta de presentación en plazo de la declaración los efectos que pretende la Oficina Gestora, tales como una opción tácita por no aplicar la citada Reserva de Nivelación.
En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Valencia, en su resolución 46-3474-2023, de fecha 21 de mayo de 2024 y el TEAR de Baleares, en su resolución 07-2563-2023, de fecha 1 de octubre de 2024.