Criterio 1 de 1 de la resolución: 48/00136/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR del País Vasco
Fecha de la resolución: 30/11/2021
Asunto: Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario. Determinación de la base imponible en el supuesto de ocupación de obras e instalaciones
Criterio:
El artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 establece, en el caso de la Ocupación de obras e instalaciones, que el valor del bien de dominio público ocupado estará integrado entre otros por el valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones, en el momento de otorgamiento y por el valor de la depreciación anual, por lo que resulta evidente que en el cálculo de la base imponible de la tasa se ha de incluir, la depreciación de dicho bien.
Asimismo, el artículo 1.4 de la Orden FOM/818/2004, de 24 de marzo, dispone que “el valor del bien, a efectos de esta tasa, será cero una vez finalizada la vida útil asignada al mismo...”, lo que necesariamente implica que se deduzca del valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones el valor de las sucesivas depreciaciones anuales, hasta que una vez finalizada la vida útil de las mismas su valor a efectos de la tasa sea cero.
Aplica criterio de resolución TEAC de 11-06-2015 (RG 6195-2014)
Nota: Este criterio ha sido confirmado por las Sentencias de la Audiencia Nacional de 20 de abril de 2017 (rec. 526/2015); 17 de abril de 2017 (rec.534/2015); 3 de abril de 2017 (rec.530/2015); 3 de abril de 2017 (rec.528/2015); 27 de marzo de 2017 (rec.532/2015) y 27 de febrero de 2017 (rec.529/2015).
Referencias normativas:
- RDLeg 2/2011 Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Conceptos:
- Base imponible
- Dominio público
- Tasas portuarias