Criterio 1 de 1 de la resolución: 48/00016/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR del País Vasco
Fecha de la resolución: 25/09/2025
Asunto:

IVA. Devolución a no establecidos (art. 119 LIVA) denegada por caducidad. Pretensión de solicitar de nuevo la devolución en ejercicio posterior en que por el contribuyente aplica el régimen general de devoluciones (art. 115 LIVA).

Criterio:

Solicitada devolución del  IVA  soportado por el  procedimiento previsto en los artículos 119 de la Ley del IVA (devolución a no establecidos en territorio de aplicación del impuesto), y denegada por caducidad ya que se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento del IVA, sin que esta resolución denegatoria fuera impugnada, no es posible que en un ejercicio posterior, en que la entidad pasa a someterse al régimen general de devolución del artículo 115 de la Ley del IVA,  se abra la posibilidad de solicitar de nuevo la devolución trasladando las cuotas soportadas bajo el régimen especial del artículo 119, pues la naturaleza  y origen  de  las  cuotas soportadas no puede alterarse ni transformarse en cuotas ordinarias pendientes de deducción por dicha circunstancia.

Normativa: Artículo 119.Uno y Dos.4º Ley 37/1992, LIVA, en redacción dada por Ley 2/2010, de 1 de marzo. Artículo 31.4 RIVA, RD 1624/1992, en redacción dada por RD 192/2010, de 26 de febrero, redacción mantenida en las modificaciones operadas por RD 1073/2014, de 19 de diciembre y RD 424/2021, de 15 de junio. Artículo 117 Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, modificado por Directiva 2008/8/CE, del Consejo de 12 de febrero de 2008.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119.1
    • 119.2.4
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 31.4
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 171
Conceptos:
  • Caducidad
  • Denegación
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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