Criterio:
Solicitada devolución del IVA soportado por el procedimiento previsto en los artículos 119 de la Ley del IVA (devolución a no establecidos en territorio de aplicación del impuesto), y denegada por caducidad ya que se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento del IVA, sin que esta resolución denegatoria fuera impugnada, no es posible que en un ejercicio posterior, en que la entidad pasa a someterse al régimen general de devolución del artículo 115 de la Ley del IVA, se abra la posibilidad de solicitar de nuevo la devolución trasladando las cuotas soportadas bajo el régimen especial del artículo 119, pues la naturaleza y origen de las cuotas soportadas no puede alterarse ni transformarse en cuotas ordinarias pendientes de deducción por dicha circunstancia.
Normativa: Artículo 119.Uno y Dos.4º Ley 37/1992, LIVA, en redacción dada por Ley 2/2010, de 1 de marzo. Artículo 31.4 RIVA, RD 1624/1992, en redacción dada por RD 192/2010, de 26 de febrero, redacción mantenida en las modificaciones operadas por RD 1073/2014, de 19 de diciembre y RD 424/2021, de 15 de junio. Artículo 117 Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, modificado por Directiva 2008/8/CE, del Consejo de 12 de febrero de 2008.