Procedimiento recaudatorio. Derivación del artículo 42.2.a) de la LGT de 2003. Aportación de bienes inmuebles a una sociedad.
La aportación de bienes inmuebles a una sociedad puede constituir un supuesto de derivación, no excluyendo de tal derivación la recepción de participaciones sociales por la dificultad de la realización de las mismas por los órganos de recaudación.