Procedimiento recaudatorio. Derivación del artículo 43.1.b) de la LGT de 2003. Alcance de la responsabilidad: posibilidad de derivar tanto las deudas correspondientes a intereses de demora como las deudas que se hayan generado tras el cese de hecho de la deudora principal.
El cese de hecho es un presupuesto para poder efectuar la derivación en base al artículo 43.1.b) de la LGT pero dicho precepto no impide derivar en base al mismo las deudas que se sigan generando tras dicho cese.