Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/03604/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 25/06/2021
Asunto: Impuesto sobre Actividades Económicas. Exención del artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). Periodo considerado para el cálculo de la cifra de negocios.
Criterio:
En el cálculo de la cifra de negocios a efectos de la exención establecida en el artículo 82.1.c) del TRLHL se debe tener en cuenta la situación existente en período impositivo del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación de declaraciones hubiese finalizado el año anterior al devengo del Impuesto, en este caso, la situación que concurre el año 2016 en el que la entidad pertenecía al grupo de sociedades, con independencia de que con posterioridad ya no forme parte de dicho grupo de empresas, ya que el artículo 82.1.c) del TRLHL fija un método concreto de cálculo para establecer la exención del Impuesto sin prever ninguna excepción.
Referencias normativas:
- RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales
Conceptos:
- Cifra de negocios/Volumen de operaciones
- Exenciones
- Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
- Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
- Impuesto sobre sociedades
- Período impositivo