Criterio:
La Interesada tuvo con la empleadora dos tipos de relaciones laborales, común y especial de alta dirección, existiendo, contrariamente a lo establecido por la Inspección, una cuantía legalmente establecida y por tanto una cantidad exenta en virtud del artículo 7.e) de la LIRPF en los casos de despido del personal de alta dirección tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de septiembre de 2020, Rec 3278/2019. Asimismo para fijar la cuantía exenta para cada indemnización debe partirse del salario diario considerando 365 días y prorratear la cuantía percibida con relación a todo el periodo trabajado. Finalmente, no resulta de aplicación el artículo 99.5 puesto que una vez que se ha extinguido la obligación principal, carece de sentido la aplicación del citado precepto para después acudir al retenedor a exigirle esta parte del impuesto, ya que cumplida la obligación principal se extingue la subordinada tal y como se desprende de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.