Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/03000/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 30/06/2022
Asunto:

IRPF. Alteración de la valoración del patrimonio en los supuestos de separación de los socios o disolución de las sociedades.

Criterio:

El artículo 37.1.e) de la LIRPF a la hora de regular el valor de transmisión no prevé ninguna presunción ni ningún valor mínimo sino que se refiere a la cuota de liquidación o valor de mercado de los bienes recibidos, conceptos que deben ser equivalentes. Por otro lado, se puede apreciar que, en el Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital (Título IX y artículos 392-394), tanto la cuota de liquidación como la valoración de la participaciones en los supuestos de separación de socios por causas legales, se determinan en función del valor de mercado o razonable, ya sea del haber social resultante tras la liquidación, ya sea de la participación del socio que se separa; por este motivo, este Tribunal considera que no es posible, sin mayor explicación, dar por sentado, como hace la Inspección, que la cuota de liquidación es equivalente al valor teórico de la participación puesto que no son lo mismo el valor patrimonial y el valor de mercado.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 37.1.e)
Conceptos:
  • Disolución/liquidación
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Separación
  • Socio/partícipe
  • Valor de transmisión
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)