Criterio:
Respecto al inmueble destinado a despacho de la actividad profesional del reclamante, donde han ejercido también su actividad económica el cónyuge y su hijo, éste último desde la segunda mitad del año, se considera que los gastos relacionados con el inmueble deben ser deducibles en la misma proporción que el uso que cada uno hace del mismo. En definitiva, se considera que dichos gastos son deducibles para el reclamante en un porcentaje del 50% la primera mitad del año, y del 33,33% la segunda mitad del año.