Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/02584/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 30/11/2022
Asunto:

IRPF. Gastos deducibles. Gastos de despacho profesional declarados por uno solo de los sujetos pasivos que lo comparten.

Criterio:

Respecto al inmueble destinado a despacho de la actividad profesional del reclamante, donde han ejercido también su actividad económica el cónyuge y su hijo, éste último desde la segunda mitad del año, se considera que los gastos relacionados con el inmueble deben ser deducibles en la misma proporción que el uso que cada uno hace del mismo. En definitiva, se considera que dichos gastos son deducibles para el reclamante en un porcentaje del 50% la primera mitad del año, y del 33,33% la segunda mitad del año.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 28.1
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Proporcionalidad
  • Rendimientos de actividad profesional
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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