IVA. Sujeto pasivo dual. Deducción de cuotas soportadas en común en actividades tanto sujetas como ajenas al ámbito del IVA. Reparto en función de los costes de las actividades.
En el denominador de la fracción que determina el porcentaje de deducción de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios que se emplean en común para la realización de operaciones sujetas y no sujetas debe incluirse el coste del conjunto de las actividades de la entidad, y no el coste de las operaciones sujetas y no sujetas que pretende la reclamante.