Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/00907/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 31/10/2022
Asunto: Procedimiento recaudatorio. Derivación del artículo 43.1.a) de la LGT de 2003. Determinación de la competencia del órgano de recaudación para efectuar la derivación. El reclamante era administrador al tiempo de cometerse las infracciones con independencia del momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
Criterio:
Son competentes los órganos de recaudación correspondientes al domicilio del deudor principal con independencia de donde se encuentre el domicilio del derivado. Por otro lado, la validez del nombramiento del reclamante como administrador no tiene por qué computarse desde que se inscribió dicho nombramiento en el Registro Mercantil.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
Conceptos:
- Administrador/consejero
- Derivación de responsabilidad
- Imputación
- Inscripción
- Nombramiento
- Procedimiento de recaudación
- Responsables subsidiarios