Criterio:
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 790/2022, de 20 de junio, (Rec 3468/2020) los administradores no están excluidos por el mero hecho de serlo del marco de aplicación del artículo 7, letra p), de la LIRPF. No obstante, como ha establecido también el Tribunal Supremo, lo que sí se debe acreditar es que, al margen de tener la consideración de administrador, se realiza un trabajo por cuenta ajena, es decir, que realice no solo actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad que son las propias del cargo de administrador, sino además otro tipo de labores, de forma que se puedan diferenciar con toda claridad las funciones desarrolladas como administrador y como trabajador, en cuyo caso existirán dos relaciones jurídicas, una mercantil y otra laboral. Circunstancia que en el presente supuesto sí queda acreditado al igual que el resto de requisitos establecidos en el artículo 7 p) de la LIRPF.