Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/12198/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 30/09/2025
Asunto:

Procedimiento de Recaudación. Se plantea si, estando en periodo ejecutivo las deudas, la solicitud de suspensión presentada con ocasión de una reclamación económico-administrativa, con dispensa de garantías, impide dictar las providencias de apremio.

Criterio:

En aplicación del criterio fijado por el TEAC en resolución recurso de alzada RG 2704-2019 y este a su vez en Sentencia TS de 27/02/2018 recurso de casación nº 170/2016, no es posible la emisión de las providencias de apremio en tanto no exista resolución sobre la solicitud de suspensión presentada.
 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3.b)
    • 167.3.b)
    • 167.3.b)
    • 167.3.b)
    • 167.3.b)
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 46.2
    • 46.2
    • 46.2
    • 46.2
    • 46.2
Conceptos:
  • Dispensa
  • Garantías
  • Período ejecutivo
  • Procedimiento de recaudación
  • Providencia de apremio
  • Resolución
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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