Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/12198/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 30/09/2025
Asunto: Procedimiento de Recaudación. Se plantea si, estando en periodo ejecutivo las deudas, la solicitud de suspensión presentada con ocasión de una reclamación económico-administrativa, con dispensa de garantías, impide dictar las providencias de apremio.
Criterio:
En aplicación del criterio fijado por el TEAC en resolución recurso de alzada RG 2704-2019 y este a su vez en Sentencia TS de 27/02/2018 recurso de casación nº 170/2016, no es posible la emisión de las providencias de apremio en tanto no exista resolución sobre la solicitud de suspensión presentada.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- 167.3.b)
- 167.3.b)
- 167.3.b)
- 167.3.b)
- 167.3.b)
- RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
Conceptos:
- Dispensa
- Garantías
- Período ejecutivo
- Procedimiento de recaudación
- Providencia de apremio
- Resolución
- Solicitud
- Suspensión