Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/10180/2016/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 31/01/2017
Asunto:

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Reducción a favor del arrendador. Requisitos.

Criterio:

En el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, la reducción que a favor del arrendador establece el artículo 23.2 Ley 35/2006 exige que se trate de rendimientos netos positivos declarados. Su aplicación exige que se hayan declarado los alquileres, sin que pueda cumplirse el requisito por el hecho de haber declarado como imputación de rentas inmobiliarias: tienen que haberse declarado los ingresos derivados del alquiler.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 14
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23.2
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Reducciones
  • Rendimientos de capital inmobiliario
Texto de la resolución:

Reclamación: 46/10180/2016

Concepto: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tribunal en: única instancia

Procedimiento: general

Cuantía: 1.285,17 euros

           

En Valencia, a 31/01/2017, constituido el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, para conocer y resolver la reclamación arriba indicada, interpuestas por DON Axy... con NIF ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la liquidación de IRPF 2014 por importe de 1.285,17 euros.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-

El obligado tributario presentó autoliquidación de IRPF de 2014 el 13/07/2015. En su autoliquidación consignó imputaciones de rentas inmobiliarias con los siguientes importes:

 

Inmueble 1: 358,46 euros

Inmueble 2: 211,67 euros

Inmueble 3: 175,67 euros

Inmueble 4: 157,71 euros

Inmueble 5: 147,93 euros

Inmueble 6: 120,29 euros

Inmueble 7: 109,82 euros

Inmueble 8: 83,72 euros

Inmueble 9: 78,91 euros

Inmueble 10: 28,73 euros

Inmueble 11: 15,36 euros

Inmueble 12: 15,09 euros

Inmueble 13: 14,46 euros

Inmueble 14: 14,42 euros

Inmueble 15: 6,58 euros

                            

SEGUNDO.-

Por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Blasco Ibáñez de la AEAT de Valencia se llevó a cabo procedimiento de comprobación limitada en relación al IRPF 2014 del obligado tributario, con el alcance siguiente:

 

“Comprobar la correcta tributación de los rendimientos de capital inmobiliario producidos por el inmueble con referencia catastral ... y, en su caso, la imputación de rentas inmobiliarias correspondientes a dicho inmueble.”

 

Dicho procedimiento fue iniciado mediante un requerimiento de información en el que se le solicitaba la siguiente documentación:

 

“-Documentación que justifique no haber declarado rendimiento del capital inmobiliario, por el concepto de alquiler, existiendo información en poder de la Administración por este concepto.

- De los antecedentes que obran en poder de la Administración se desprende durante el ejercicio 2014 tuvo arrendado el inmueble con referencia catastral .... Deberá aportar contratos de arrendamiento, recibos emitidos durante el ejercicio, recibo del IBI así como justificantes de los gastos deducibles de los ingresos producidos por el citado inmueble (si para adquirir el inmueble utilizó financiación ajena y en 2014 todavía está devolviendo el préstamo, deberá aportar escritura de adquisición del inmueble, escritura de préstamo y justificantes de pago).”

 

El procedimiento finalizó con una liquidación provisional dictada con fecha 23/06/2016 y notificada el 1/08/2016, resultando una cuota a devolver de 1.285,17 euros.

 

La motivación que da la Administración en la citada liquidación es la siguiente:

 “-Se aumenta la base imponible general declarada en el importe de la imputación de rentas inmobiliarias no declaradas o declaradas incorrectamente, según se establece en el artículo 85 de la Ley del Impuesto.

-Se modifica la base imponible general declarada en el importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos de inmuebles arrendados o subarrendados así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, según establecen los artículos 6.2.b. y 22 de la Ley del Impuesto.

Se aumenta la base imponible general declarada, ya que los gastos deducidos de los

rendimientos íntegros del capital inmobiliario son incorrectos, de acuerdo con el artículo 23.1.a de la Ley del Impuesto y el artículo 13 y 14 del Reglamento del Impuesto.

-Se incluye el rendimiento producido por el arrendamiento del inmueble con NRC: ...

 teniendo en cuenta los siguientes datos:

Ingresos: 410x12= 4920 €

Gastos: Total 2077,00 € que se desglosan de la siguiente manera:

Seguro: 196.15.

Cdad propietarios: 526,07.

Ibi: 183,67.

Amortización: 1171,11.

- No procede aplicar reducción por el rendimiento neto del alquiler, ya que la reducción de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, y no puede considerarse que el contribuyente haya declarado los rendimientos, toda vez, que ha sido requerido por la Administración por no haberlo hecho en la declaración original presentada. -artículo 23.2.1º Ley 5/2006 del I.R.P.F.-, siendo en este caso descubiertos por la Administración.

- Se desestiman las alegaciones presentadas. El artículo 23.2 de la ley del impuesto dispone que en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 por ciento siempre que, tratándose de rendimientos netos positivos, el contribuyente haya declarado los rendimientos. En el presenta caso no se han declarado los rendimientos obtenidos por el arrendamiento, por lo que se considera que la reducción no resulta aplicable. Por último señalar que la Administración Tributaria no comparte los criterios aplicados en la sentencia evacuada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, no estando vinculada por ellos, no los aplica.”

  

TERCERO.-

Con fecha 25/08/2016 se interpone la presente reclamación económico-administrativa, alegando básicamente:

-La renta generada por la titularidad del inmueble en cuestión se declaró aunque de forma errónea, por lo que debe de aplicarse la reducción del artículo 23.2 LIRPF.

 

Vistas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-

Este Tribunal, es competente, por razón de la materia y la cuantía,  para conocer y resolver en única instancia, sobre las reclamaciones a que se refiere la presente resolución, que han sido interpuestas en tiempo hábil por persona con capacidad y legitimación bastante, todo ello de conformidad con lo prevenido en los artículos 226, 227, 229, 232 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos concordantes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.

 

SEGUNDO.-

 La LIRPF únicamente incluye dentro de los rendimientos del capital inmobiliario a los derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades sobre bienes inmuebles, incluyendo dentro de este concepto a los derechos reales de naturaleza inmobiliaria; por el contrario, la renta derivada de los inmuebles propios no arrendados o subarrendados se califica como rentas inmobiliarias imputadas

 

En el presente caso, la contribuyente presentó su declaración del IRPF 2014 sin incluir dicho inmueble en alquiler (inmueble 2). Posteriormente, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada en el que se le incluía como rendimientos del capital inmobiliario los 4920 euros descubiertos por la Administración. Frente a ella se alegó por la contribuyente la existencia de diversos gastos, los cuales fueron tenidos en cuenta por la Oficina Gestora en la liquidación finalizadora del procedimiento.

 

La interesada, conforme con los ingresos y gastos liquidados, alega la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto.

 

El artículo 23.2 de la LIRPF 35/2006 establece lo siguiente:

 

“En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”

 

Sin embargo, como bien señala la Administración en la resolución impugnada, esta reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, al haberse previsto así expresamente por el propio legislador, siendo la Jurisprudencia unánime en materia de interpretación de reducciones y deducciones, abogando por una interpretación estricta, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley General Tributaria, según el cual “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

 

Y es que es éste precisamente uno de los casos en los que el legislador tributario condiciona la aplicación de la reducción a la declaración de los rendimientos correspondientes, previsión expresa que se introdujo con la Ley 35/2006, y que no se recogía en el correlativo artículo del Texto Refundido de la Ley del IRPF aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo (artículo 21.2), vigente hasta el ejercicio 2006. En consecuencia, estableciendo expresamente la Ley como requisito para aplicar la reducción el hecho de que se hubieran declarado los rendimientos por el contribuyente, y no habiendo ocurrido así en el caso que nos ocupa, procede desestimar las alegaciones relativas a este punto.

 

FALLO

En su virtud, este Tribunal acuerda en única instancia, DESESTIMAR la reclamación  promovida.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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