Criterio:
La clasificación arancelaria debe basarse en las características y propiedades objetivas de las mercancías, tal y como se definen en el texto de las partidas y en las notas de sección o de capitulo así como en las notas explicativas del sistema armonizado.
El importador aporta pruebas de que se trata de "partes de remolques y semirremolques", por ser identificables como destinadas exclusiva o principalmente a estos vehículos (texto de la partida 8716 y sus notas explicativas SA) por lo que, la Administración no puede modificar la partida arancelaria atendiendo, únicamente, a la descripción contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping sobre perfiles de aluminio, prescindiendo de los instrumentos de clasificación arancelaria.
Precepto principal: Anexo 1.Partida 8716.90.90 del Reglamento (CEE) 2658/87