Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/09652/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 26/04/2024
Asunto:

ISD. Plazo para presentar la autoliquidación por Impuesto sobre Sucesiones en caso de Declaración de herederos Ab intestato. Recargo por declaración extemporánea.

Criterio:

El plazo para presentar la autoliquidación ha de computarse desde la firmeza de la resolución judicial de declaración de herederos ab intestato porque es el momento en el que el obligado tributario conoce su condición de heredero y por tanto están en condición de cumplir con su obligación de formar la relación de bienes y derechos integrantes del caudal hereditario. A partir de ese momento se inicia el cómputo del plazo para autoliquidación el impuesto.

 

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 24.3
    • 31
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 69.1
    • 69.5
Conceptos:
  • Auto
  • Cómputo
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Firmeza
  • Herederos
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Plazos
  • Procedimiento judicial
  • Resolución
  • Título hereditario
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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