Criterio:
De conformidad con las Notas Explicativas de la NC, para que un vehículo pueda ser considerado objeto de colección y, por tanto, clasificado en la partida arancelaria 9705, debe cumplir los criterios de los «objetos de colección» (ser relativamente raro, no ser utilizado habitualmente para su destino inicial, ser objeto de transacciones especiales al margen del comercio habitual de artículos de una utilidad personal y tener un valor elevado), así como tener un «interés histórico» (encontrarse en su estado original, tener al menos 30 años de antigüedad y corresponder a un modelo que no se fabrique), debiendo cumplirse ambos requisitos de forma acumulativa. Se trata de una presunción iuris tantum que la Administración podrá destruir si acredita que el vehículo no marcó un hito en la evolución de los logros humanos ni ilustró un periodo de dicha evolución (sentencias TJUE en asunto C-259/97 -Clees- ECLI:EU:C:1998:587 y C-200/84 -Daiber ECLI:EU:C:1985:403).