Asunto: IRPF. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAR Comunidad Valenciana que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, siguiendo el criterio del TEAC señalaba que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se ha de corregir sometiendo a gravamen en sede del socio aportante la plusvalía inicial en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad indirecta de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas.
Imputación de la ventaja fiscal regularizada. Análisis de la reinversión de los beneficios distribuidos por la operativa. Sobreimposición. Sucesivas integraciones de la ventaja fiscal en ejercicios futuros.
Criterio:
En el sometimiento a gravamen de la plusvalía obtenida por el socio aportante no resulta aplicable un criterio de imputación proporcional en función de las reservas susceptibles de reparto, sino que hay que atender a los beneficios repartidos después de la operación FEAC.
En el ejercicio al que se refiere la ejecución no se produce ninguna situación de sobreimposición, puesto que la sociedad holding no reparte dividendos al socio.
No procede pronunciarse en la resolución del recurso contra la ejecución respecto al análisis de la reinversión de los beneficios distribuidos por la operativa en ejercicios futuros no comprobados, ni respecto a las sucesivas integraciones de la ventaja fiscal en ejercicios futuros. Las cuestiones planteadas son ajenas a la ejecución de la resolución, toda vez que la ejecución queda limitada a la regularización practicada por la Inspección en el periodo comprobado y no se extiende a periodos impositivos futuros.