Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/07181/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 22/04/2021
Asunto:

Actos Jurídicos Documentados. Extinción de condominio sobre tres viviendas resultantes de la división horizontal con adjudicación de un piso a cada comunero en proporción a sus cuotas de 1/3. Base imponible.

Criterio:

 

Aunque constan en la misma escritura dos convenciones, división horizontal y extinción de la comunidad de bienes, adjudicando a cada comunero su parte correspondiente, la extinción del condominio es el acto principal. Por ello, no debe tributarse por la división, al ser ésta presupuesto necesario de la disolución de condominio, y haberse realizado en el mismo acto jurídico que aquella. La convención sujeta es la extinción del condominio, y la base imponible es el valor del bien que ingresa en su patrimonio y que en este caso es cero al realizarse una pura especificación del derecho que cada comunero tenía en la comunidad; la división es perfecta sin excesos provocados por la desproporción.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 31.1
    • 32
    • 4
    • 7.2.B)
Conceptos:
  • Actos Jurídicos Documentados AJD
  • Adjudicación de bienes
  • Base imponible
  • Condominio/copropiedad
  • División horizontal
  • Extinción
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Proporcionalidad
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas