Criterio:
No resulta de aplicación la extinción de la deuda aduanera, prevista en el artículo 124.1.g) del CAU (desaparición de las mercancías por destrucción o pérdida por causa inherente a la naturaleza misma de las mercancías, caso fortuito o fuerza mayor), porque en este caso, al no haberse acreditado destrucción bajo control aduanero, existe riesgo de que las mercancías entren en el circuito de la Unión y puedan ser utilizadas.