Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/04555/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 03/05/2023
Asunto: Procedimiento de recaudación. Responsables tributarios. Inicio por el órgano de Recaudación de la AEAT de procedimiento derivación responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT dirigido a procurar el cobro de deudas de otro obligado que es un –eventual- responsable subsidiario que aún no sido declarado como tal.
Criterio:
Solo se ha previsto y se ha querido por el legislador que pueda declararse la responsabilidad por los órganos liquidadores "con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago" de los deudores principales, con especial habilitación para ello a los órganos de la Inspección tributaria en el artículo 196 del RGIAT, sin que esté previsto que los órganos de Recaudación puedan usar el procedimiento de derivación de esta forma anticipada. El órgano de Recaudación no puede declarar la responsabilidad hasta que no se produzca el vencimiento del periodo voluntario de pago del deudor principal (previo responsable subsidiario en este caso).
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
Conceptos:
- Competencia
- Órganos de inspección
- Órganos de recaudación
- Procedimiento de recaudación
- Responsables solidarios
- Responsables subsidiarios