Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/04402/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 20/05/2021
Asunto:

Impuesto Especial sobre el Alcohol. Aromatizantes para pipas de agua. II.EE. Tráfico exterior. Importación. Accisa. Según Laboratorio de Aduanas se trata de esencias que presentan un contenido en etanol del 70%, que, al no tratarse de alcohol desnaturalizado, debe liquidar el correspondiente impuesto especial sobre el alcohol. 

Criterio:

Ante la falta de prueba de concurrencia de supuesto de exención (aromatizantes que contienen alcohol que se mezclan en la fábrica con glicerina y otros componentes para elaborar tabaco aromatizado para su inhalación, utilizándolo en pipas de agua; que el contenido en alcohol no es apto para el consumo humano y que no se vende como producto final sino que se somete a un proceso de transformación, tratándose de un producto intermedio que quedando totalmente desnaturalizado para la ingesta humana sólo siendo posible su consumo mediante inhalación; que el producto final tiene un grado alcohólico siempre inferior a 5 litros de alcohol por cada 100 kgs. de producto). Los productos aromatizantes están sujetos no exentos del Impuesto Especial sobre el Alcohol.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 10
    • 22
    • 42
    • 43
  • Directiva 92/83/CEE del Consejo Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas
    • 27.1
Conceptos:
  • Alcohol
  • Exenciones
  • Importación
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
  • Prueba
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas