Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/04090/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 25/09/2025
Asunto:

Aduanas. Sanción art. 199 LGT. Solicitud rectificación de declaración.

Criterio:

Por aplicación del artículo 179.3 LGT, la rectificación de datos del DUA después del levante, cualquiera que hubiera sido el circuito asignado a la mercancía en el procedimiento de despacho, se considera regularización voluntaria. Por tanto, el declarante no incurre en responsabilidad por la infracción tributaria del artículo 199 LGT (incumplimiento de la obligación de cumplimentar de forma correcta el DUA), si la solicitud se presenta antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador. Cambio de criterio en aplicación de  resolución del TEAC en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 10093/2022 de 19.07.2023.
 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 179.3
    • 199
  • RD 2063/2004 Reglamento Procedimiento Sancionador
    • 2
Conceptos:
  • Aduanas
  • Documento Único Administrativo DUA
  • Rectificación
  • Regularización voluntaria
  • Responsabilidad por infracciones
  • Sanciones tributarias
  • Solicitud
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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