Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/03835/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 31/01/2025
Asunto:

IRPF. Deducibilidad de las cuotas RETA cuando el obligado tributario percibe rentas de varias fuentes por las que está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (obtiene rentas del ejercicio de una actividad económica y a la par retribuciones como administrador de sociedad).

Criterio:

Las cuotas satisfechas al RETA podrán ser deducidas en su totalidad de forma indistinta. Será el obligado tributario quien libre y voluntariamente decida su aplicación en la determinación del rendimiento neto del trabajo o en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 19.2
    • 27
  • RDLeg 8/2015 Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • 305
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Régimen especial de trabajadores autónomos RETA
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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