IRPF. Deducibilidad de las cuotas RETA cuando el obligado tributario percibe rentas de varias fuentes por las que está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (obtiene rentas del ejercicio de una actividad económica y a la par retribuciones como administrador de sociedad).
Las cuotas satisfechas al RETA podrán ser deducidas en su totalidad de forma indistinta. Será el obligado tributario quien libre y voluntariamente decida su aplicación en la determinación del rendimiento neto del trabajo o en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.