Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/03259/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 18/02/2025
Asunto:

IVA. Operaciones interiores. Exención de actividades de formación. Cursos de Auto-Maquillaje basico, celebraciones, Masterclass rutina de belleza diaria, masaje facial.

Criterio:

Las demostraciones, técnicas y trucos de maquillaje, tienen un carácter especializado que no encaja en el concepto autónomo del Derecho de la Unión, que tiene por objeto evitar divergencias de un Estado miembro a otro a la hora de aplicar el régimen del IVA. Estos cursos no se corresponden con la transmisión de conocimientos relativos a un conjunto amplio y diversificado de materias, ni a su profundización y a su desarrollo, pudiendo incluso considerarse una enseñanza meramente recreativa en tanto enfocada a que los clientes aprendan a maquillarse mejor ellos mismos y no hacia una formación de tipo profesional. En este sentido, la actividad que nos ocupa no está relacionada con la enseñanza escolar o universitaria en el sentido dado por la Ley de IVA interpretada a la luz de la Directiva y jurisprudencia del TJUE.

Referencias TJUE: asunto C-449/17, con ECLI:EU:C:2019:202 (enseñanza de conductores) y asunto C-373/19, con ECLI:EU:C:2021:873 (cursos natación) y TEAC: 00/08044/2008 y 00/04453/2020 sobre requisitos para la aplicación de la exención.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.10
    • 20.1.9
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 132.1.i)
    • 132.1.j)
Conceptos:
  • Actividades de formación
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operaciones interiores
  • Prestaciones de servicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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