Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/02639/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 19/12/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) LGT. Eficacia interruptiva de las actuaciones de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria anterior cuyo acuerdo es anulado por falta de prueba del presupuesto de responsabilidad.

Criterio:

Acogiendo el criterio del TS en sentencia nº 1869 de 22/11/2024 (recurso de casación nº 2977/2023), la iniciación y culminación de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo, carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que aquel a quien se atribuía tal responsabilidad solidaria no lo era, hay que concluir que nunca tuvo tal condición y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condición de responsable solidario, no han surtido efectos interruptivos de la prescripción como, en principio, ocurriría si realmente le correspondiera tal calificación ( art. 68.8 LGT).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 176
    • 41.5
    • 43
    • 67.2
    • 68.8
Conceptos:
  • Efectos
  • Interrupción
  • Nulidad
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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