Criterio:
La presentación de la autoliquidación de IVPEE durante el mes de noviembre del año posterior al del devengo, tiene efectos interruptivos de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos (artículo 68.3 de la Ley 58/2003), al igual que los pagos fraccionados realizados.
Referencia a STS de 28/05/2020 (recurso nº 5962/2017), STS de 14/01/2021 (rec. cas. 3378/2018) y Resolución TEAC de 24/05/2017 (RG 00/07260/2013).