Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/02261/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 19/12/2022
Asunto:

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. IVPEE. Efectos interruptivos de la autoliquidación anual. Solicitud devolución ingresos indebidos.

Criterio:

La presentación de la autoliquidación de IVPEE durante el mes de noviembre del año posterior al del devengo, tiene efectos interruptivos de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos (artículo 68.3 de la Ley 58/2003), al igual que los pagos fraccionados realizados.

Referencia a STS de 28/05/2020 (recurso nº 5962/2017), STS de 14/01/2021 (rec. cas. 3378/2018) y Resolución TEAC de 24/05/2017 (RG 00/07260/2013).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
    • 66.c)
    • 67
    • 68.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 126
  • Ley 15/2012 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
    • 10
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica IVPEE
  • Ingresos indebidos
  • Interrupción
  • Pagos fraccionados
  • Período de liquidación
  • Prescripción
  • Solicitud
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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