Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/02113/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 13/03/2025
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Solicitud de rectificación para incluir en un ejercicio posterior el ajuste negativo que debió ser incluido en un ejercicio anterior (prescrito), ajuste que corresponde a la reversión de un ajuste positivo realizado como consecuencia de la no deducibilidad fiscal de un gasto por deterioro de participaciones

Criterio:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22/03/2024 (rec. nº 7261-2022), señala que procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.

Resultaría aplicable el mismo criterio respecto al ajuste negativo al resultado contable por pérdida de las participaciones practicado en un ejercicio posterior a aquel al que correspondería su deducción fiscal.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 115.1
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 10.3
Conceptos:
  • A posteriori
  • Ajustes
  • Ejercicio
  • Gastos
  • Impuesto sobre sociedades
  • Imputación temporal
  • Períodos prescritos
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)