Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Solicitud de rectificación para incluir en un ejercicio posterior el ajuste negativo que debió ser incluido en un ejercicio anterior (prescrito), ajuste que corresponde a la reversión de un ajuste positivo realizado como consecuencia de la no deducibilidad fiscal de un gasto por deterioro de participaciones
Criterio:
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22/03/2024 (rec. nº 7261-2022), señala que procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
Resultaría aplicable el mismo criterio respecto al ajuste negativo al resultado contable por pérdida de las participaciones practicado en un ejercicio posterior a aquel al que correspondería su deducción fiscal.