Criterio:
Resulta aplicable el criterio establecido en la resolución del TEAC, RG 02469-2020, de 01-07-2020, referida a la Mutualidad de la Banca, dada la similitud de ambas mutualidades, corregido por la doctrina de la sentencia del TS de 28/02/2023 (rec. n.º 5335-2021), de forma que deben distinguirse, proporcionalmente en función del número de días, tres partes en las pensiones públicas percibidas por los jubilados que han realizado aportaciones a la Mutualidad de Trabajadores Ferroviaros:
-Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre la fecha de alta y el 31-12-1966, que queda excluida de tributación.
-Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01-01-1967 y el 31-12-1978, que tributa un 75 %.
-Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01-01-1979 y la fecha de jubilación, que tributa al 100 %.
Parcialmente contrario al unificación de criterio el TEAC 00-02469-2020 ya mencionada al haber aplicado la sentencia del TS rec. n.º 5335-2021.