Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/01786/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 28/04/2023
Asunto:

IRPF. Pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social cuando existen aportaciones previas a la Mutualidad de Trabajadores Ferroviarios.  Aplicación de Disposición Transitoria segunda LIRPF

Criterio:

 Resulta aplicable el criterio establecido en la resolución del TEAC, RG 02469-2020, de 01-07-2020, referida a la Mutualidad de la Banca, dada la similitud de ambas mutualidades, corregido por la doctrina de la sentencia del TS de 28/02/2023 (rec. n.º 5335-2021), de forma que deben distinguirse, proporcionalmente en función del número de días, tres partes en las pensiones públicas percibidas por los jubilados que han realizado aportaciones a la Mutualidad de Trabajadores Ferroviaros:


-Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre la fecha de alta y el 31-12-1966, que queda excluida de tributación.
-Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01-01-1967 y el 31-12-1978, que tributa un 75 %.
-Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01-01-1979 y la fecha de jubilación, que tributa al 100 %.

 Parcialmente contrario al unificación de criterio el TEAC 00-02469-2020 ya mencionada al haber aplicado la sentencia del TS rec. n.º 5335-2021.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.2.a).1ª
    • DT.2
Conceptos:
  • Aportaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mutualidades de previsión social
  • Pensión
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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