Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/00076/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 24/07/2024
Asunto:

 IVA. Tipos impositivos reducidos. Tipo aplicable a “scooter ayuda movilidad reducida"

Criterio:

Este tipo de vehículos (“scooter ayuda movilidad reducida") son susceptibles de un uso mixto tanto por personas con capacidad reducida como por personas sin esta limitación. No están diseñados esencial o principalmente para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas. Por tanto deben tributar al tipo general.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.1.6.c)
Conceptos:
  • Discapacidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Requisitos
  • Tipo impositivo
  • Tipo reducido
  • Utilización/uso/cesión temporal
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)