Criterio:
La cifra de negocio superior a 600.000 euros en un concreto ejercicio en que el obligado viniere determinando sus rendimientos en modalidad simplificada, supone que para el ejercicio siguiente habrá de hacerlo en la normal, y hacerlo durante tres ejercicios, pero si el obligado ya viene determinando sus rendimientos en modalidad normal el rebasar la cifra de negocios de 600.000 euros no supone sino que habrá de seguir en dicha modalidad el ejercicio siguiente y sin que de ello se siga que haya de permanecer en dicha modalidad otros tres ejercicios, pues no nos encontramos ante una exclusión de la modalidad ni ante una renuncia, únicos supuestos en que la modalidad se impone durante los tres ejercicios siguientes.