Criterio 1 de 1 de la resolución: 45/02968/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 26/02/2021
Asunto:

IVA. Operación vinculada socio-sociedad que realiza actividades exentas (servicios médicos) y no exentas de IVA.

Criterio:

Los efectos de la operación vinculada declarada, dentro del ámbito material de las actuaciones, deben ser todos los que naturalmente resulten de la misma, tanto favorables como desfavorables.

Reconocer la posibilidad de que la obligada se deduzca las cuotas soportadas de IVA  una vez que reciba el documento justificativo en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente repercutidas por el socio, y diferir esta deducción a una actuación posterior de la obligada, tratándose de un concepto y periodos incluidos en la extensión de las actuaciones, no es acorde con el tratamiento que la jurisprudencia da al principio de íntegra regularización.

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 16
    • 16.3.a)
    • 16.3.b)
    • 16.4
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 79.5
Conceptos:
  • Comprobación
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Regularización íntegra
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas