Criterio:
Los efectos de la operación vinculada declarada, dentro del ámbito material de las actuaciones, deben ser todos los que naturalmente resulten de la misma, tanto favorables como desfavorables.
Reconocer la posibilidad de que la obligada se deduzca las cuotas soportadas de IVA una vez que reciba el documento justificativo en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente repercutidas por el socio, y diferir esta deducción a una actuación posterior de la obligada, tratándose de un concepto y periodos incluidos en la extensión de las actuaciones, no es acorde con el tratamiento que la jurisprudencia da al principio de íntegra regularización.