Criterio 1 de 1 de la resolución: 45/01249/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 16/04/2021
Asunto:

Impuestos Especiales. Procedimiento interventor. Plazo para iniciar el procedimiento sancionador.

Criterio:

En el caso analizado, las irregularidades cometidas se detectan  en un procedimiento interventor, sin que vaya seguido de ningún procedimiento de comprobación o inspector. No resulta aplicable el plazo de tres meses del artículo 209.2 de la LGT para incoar el procedimiento sancionador.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 141.j)
    • 209.2
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 197.4
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 19.2.b)
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 46
    • 47
    • 48
Conceptos:
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Plazos
  • Procedimiento interventor
  • Procedimiento sancionador
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas