Criterio 2 de 3 de la resolución: 45/00177/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 12/02/2021
Asunto:

Conflicto en la aplicación de la norma. Competencia para su declaración y tramitación.

Criterio:

Las Dependencias de Gestión Tributaria no tienen competencia, mediante los procedimientos de comprobación limitada, para declarar de hecho el conflicto, utilizando para ello figuras afines como el "abuso del derecho", en terminología del Derecho Comunitario y de otras ramas del Derecho español. Una vez advertida la posible presencia de "conflicto" en el seno de una actuación gestora, deben remitirse las actuaciones a la Inspección de Hacienda de la AEAT, órgano competente para tramitar la declaración de conflicto.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 136
    • 15
    • 159
    • 16
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Competencia
  • Conflicto en la aplicación de la norma
  • Procedimiento de comprobación limitada/abreviada
  • Procedimiento de inspección
  • Procedimientos de gestión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas