Criterio:
Consumada la prescripción a que se refiere el art. 67.2 LGT para la responsabilidad solidaria (art. 42.2 a) LGT) respecto de una sanción, dicho efecto se extiende a los elementos inherentes (devengo de pérdida de reducción) y obligaciones accesorias (recargo de apremio e intereses suspensivos), aun cuando para tales elementos y obligaciones del cómputo del plazo de prescripción no resultase esta.
Nota:
En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAC en resolución de 13/05/2025 (RG 1501/2022) .
En similar sentido se ha pronunciado el TEAR de la Comunidad Valenciana, en resolución de 21/02/2017 (RG 46/16816/2014), en relación con la prescripción del derecho a exigir el cobro de las reducciones de las sanciones cuando se declara prescrita la acción de cobro para la sanción