Criterio 1 de 1 de la resolución: 43/01417/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/04/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria conforme al art. 42.2.a LGT. Alcance de responsabilidad y prescripción.

Criterio:

Consumada la prescripción a que se refiere el art. 67.2 LGT para la responsabilidad solidaria (art. 42.2 a) LGT) respecto de una sanción, dicho efecto se extiende a los elementos inherentes (devengo de pérdida de reducción) y obligaciones accesorias (recargo de apremio e intereses suspensivos), aun cuando para tales elementos y obligaciones del cómputo del plazo de prescripción no resultase esta.

Nota:

En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAC en resolución de 13/05/2025 (RG 1501/2022) .

En similar sentido se ha pronunciado el TEAR de la Comunidad Valenciana, en resolución de 21/02/2017 (RG 46/16816/2014), en relación con la prescripción del derecho a exigir el cobro de las reducciones de las sanciones cuando se declara prescrita la acción de cobro para la sanción

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 188
    • 25
    • 42.2.a)
    • 67.2
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Cómputo
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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