Criterio 1 de 1 de la resolución: 43/01344/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 11/03/2021
Asunto:

Infracciones y sanciones. Tipo art. 203 LGT. Antijuridicidad. Nemo tenetur o derecho a la no autoincriminación. Improcedencia de sancionar por el art. 203 LGT la no aportación de información con relevancia exclusivamente a efectos sancionadores, no tributaria.

Criterio:

La jurisprudencia del TS ha admitido que el principio nemo tenetur se haga efectivo mediante la no utilización a efectos sancionadores de información obtenida coactivamente en procedimientos de aplicación de los tributos, pues lo contrario supondría desposeer a la Administración de una facultad al servicio del art. 31.1. CE. No obstante, en el caso planteado se ha sancionado al obligado conforme al art. 203.1 b) y 6 LGT por no aportar información requerida (patrimonio en el extranjero a 31.12.2012) con relevancia sancionadora exclusiva, determinar si se había incumplido la obligación informativa (modelo 720), sin que se hubiesen iniciado actuaciones por IRPF 2012, que prescribió. En tales condiciones la no aportación no puede considerarse antijurídica, pues en el conflicto de bienes jurídicos prevalece el art. 24.2 CE frente a la potestad sancionadora.

Interpretación nemo tenetur por TS: SSTS 23.7.2020, casación nº 1993/2019; 15.9.2020, casación nº 3277/2019; 5.11.2020, casación nº 2004/2019 y 17.12.2020, casación nº 4780/2019.

 

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 24.2
    • 24.2
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 142.3
    • 203.1.b)
    • 203.6
    • 29.2.g)
Conceptos:
  • Infracciones tributarias graves
  • Infracciones y sanciones
  • Obligaciones de información
  • Requerimientos de información
  • Resistencia/obstrucción/excusa/negativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas