Criterio 1 de 1 de la resolución: 43/01312/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/10/2023
Asunto:
TPO/AJDO. Comprobación de valores. La Oficina Liquidadora realiza comprobación de valores sin visita del perito al inmueble. Tras la interposición de la reclamación se realiza la visita del interior del inmueble, se emite nuevo informe de valoración con el mismo resultado en cuanto al valor del inmueble, dictándose un informe en virtud del art. 235.3 LGT ratificando el valor comprobado sin anular el acto administrativo.
Criterio:
A juicio del Tribunal el artículo 235.3 LGT no habilita para realizar actuaciones propias del procedimiento de comprobación de valores (visita del inmueble y dictar un nuevo informe de valoración). En su caso debió procederse a anular el acto administrativo con retroacción de actuaciones. En consecuencia no se tiene en cuenta la nueva valoración con visita del inmueble ni el informe dictado en virtud del art. 235.3 LGT.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
Conceptos:
- Actos Jurídicos Documentados AJD
- Comprobación de valores
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
- Informe pericial
- Inmuebles
- Retroacción de actuaciones
- Transmisión onerosa