Criterio 1 de 1 de la resolución: 43/01308/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/07/2022
Asunto:

IRPF. Mínimo por discapacidad. Minusvalía y dependencia no son términos equivalentes

Criterio:

El reconocimiento del grado de dependencia no conlleva en ningún caso el reconocimiento implícito de un grado de minusvalía igual o superior al 33% ó al 65%, exigido a efectos de las deducciones correspondientes por discapacidad a efectos de la tributación del IRPF. Por otro lado tener un grado de discapacidad superior al 33% no presupone una situación de dependencia. Los términos 'minusvalía' y 'dependencia' ni son equivalentes, ni hay estipulado mecanismo alguno que permita establecer una equivalencia entre dependencia y grado de minusvalía, ya que al reconocimiento de uno u otro se llega a través de procedimientos administrativos con pruebas diferentes. En el mismo sentido DGT V0149/2016 y STSJ Castilla León 31.10.2018.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 60
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 72
Conceptos:
  • Acreditación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mínimo personal/familiar
  • Minusvalía
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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