Criterio 1 de 1 de la resolución: 43/00490/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 07/11/2024
Asunto: IRPF. Régimen de tributación de las pensiones. Pensión percibida de Luxenburgo por residente en España.
Criterio:
El convenio de Luxemburgo no se rige por la distinción entre pensiones públicas y privadas (tributación exclusiva en la fuente y residencia respectivamente), según el Modelo Convenio OCDE, sino por razón del órgano que satisface las pensiones: pensiones pagadas por el sistema público de Seguridad Social con tributación compartida o pensiones pagadas por otros sistemas que se regirán por el artículo 19.2 con tributación exclusiva en fuente si traen causa de empleo en el sector público o por el artículo 18.1 (tributación exclusiva en residencia) si la pensión trae causa de empleo en el sector privado y no es pagada por el sistema de seguridad social. La pensión satisfecha lo es por el sistema público de seguridad social de Luxemburgo por lo que debe tributar en el país de residencia del pensionista (España) sin perjuicio del derecho a que Luxemburgo pueda gravar en la fuente dichas rentas, como así ha sucedido. Siendo así procede admitir la deducción por doble imposición
Referencias normativas:
- OCDE. Modelo de convenio OCDE Doble imposición Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
- Luxemburgo. Convenio de Doble Imposición de 03/06/1986
Conceptos:
- Deducciones
- Doble imposición internacional
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Pensión
- Residente/s
- Retenciones