Criterio:
No supone una aplicación retroactiva en perjuicio del contribuyente del cambio de criterio del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de enero de 2023, en aquellos supuestos en que la inclusión como renta en el IRPF de los intereses de demora percibidos por devolución de ingresos indebidos, se produjo con anterioridad a la sentencia que los calificó como renta no sujeta (sentencia de 3 de diciembre de 2020) aun cuando la solicitud de rectificación de autoliquidación fuera posterior. En el ejercicio 2019, fecha de presentación de la autoliquidación, la doctrina administrativa (no existiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni criterios uniformes en la vía contencioso administrativa) se postulaba por la calificación como renta gravable. Por tanto, no se produce un perjuicio para el contribuyente por aplicación retroactiva del nuevo criterio ni una merma al principio de confianza legítima.
Sobre los efectos retroactivos de los cambios de criterio TEAC de 23 de marzo de 2022, RG. 00-04189-2019 y 11 de junio de 2020, RG 00-01483-2017.
Ver Doctrina dictada en Unificación de criterio de fecha 29.05.2023 RG 2478/2022