Asunto: Impuesto sobre el Patrimonio. Valoración de bienes inmuebles de origen ganancial, que en la escritura de liquidación de gananciales y adjudicación de herencia se atribuyen su pleno dominio al cónyuge supérstite en pago de su haber ganancial.
Criterio:
Se considera conforme a Derecho la valoración de la Administración, que considera aplicable al 50% de los bienes el valor atribuido en la escritura de liquidación de gananciales y adjudicación de herencia, que es superior al valor de adquisición originario del momento en que se incorporó el bien a la sociedad de gananciales y al valor catastral. No cabe entender que no exista alteración de la composición del patrimonio conforme al artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF, puesto que al disolverse la comunidad de bienes mixta -de origen postganancial y hereditario- no se respetaron las cuotas de titularidad sobre dichos bienes, que siendo gananciales se adjudican en pleno dominio al cónyuge supérstite, y además se actualizó su valor.
Nota: Doctrina TEAC de 7.06.2018 RG 2488/2017