Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/01956/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 28/02/2022
Asunto:

Impuesto sobre el Patrimonio. Valoración de bienes inmuebles de origen ganancial, que en la escritura de liquidación de gananciales y adjudicación de herencia se atribuyen su pleno dominio al cónyuge supérstite en pago de su haber ganancial.

Criterio:

Se considera conforme a Derecho la valoración de la Administración, que considera aplicable al 50% de los bienes el valor atribuido en la escritura de liquidación de gananciales y adjudicación de herencia, que es superior al valor de adquisición originario del momento en que se incorporó el bien a la sociedad de gananciales y al valor catastral. No cabe entender que no exista alteración de la composición del patrimonio conforme al artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF, puesto que al disolverse la comunidad de bienes mixta -de origen postganancial y hereditario- no se respetaron las cuotas de titularidad sobre dichos bienes, que siendo gananciales se adjudican en pleno dominio al cónyuge supérstite, y además se actualizó su valor.

Nota: Doctrina TEAC de 7.06.2018 RG 2488/2017

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33.2
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 10.1
Conceptos:
  • Adjudicación de bienes
  • Bienes gananciales
  • Cónyuge
  • Disolución/liquidación
  • Herencia
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Inmuebles
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas