Asunto: IAE. Cómputo de la superficie de aparcamiento cubierto y gratuito para clientes, que no se incluye formalmente como objeto de arrendamiento en el contrato de arrendamiento de los locales donde se ejerce la actividad, pero sobre el que expresamente se concede su uso para los clientes.
Criterio:
Cuando una actividad económica dispone de un aparcamiento cubierto y gratuito para sus clientes, ese espacio cumple la definición de local según la Regla 6ª de las Tarifas del IAE, pues es una instalación que sirve de claro soporte a la actividad comercial. En consecuencia, los metros cuadrados de ese aparcamiento cubierto deben incorporarse al cómputo de la superficie del local para el cálculo de la cuota del IAE. Para el IAE no existe diferencia sustancial entre que el aparcamiento de uso gratuito para clientes esté incluido en el arrendamiento o se conceda su disponibilidad mediante un simple “derecho de uso”, como ocurre en este caso. En ambos casos el aparcamiento es un local accesorio de la actividad desarrollada y su superficie debe computarse a efectos del cálculo de la cuota del impuesto. El derecho de uso, regulado en el Código Civil en sus artículos 523 y siguientes, es un derecho real por el que su titular puede usar algo que pertenece a otra persona, por lo que es un título que implica que la superficie del aparcamiento cubierto compute a efectos del cálculo de la cuota del IAE. Cuando el sujeto pasivo tiene el "derecho de uso" sobre un local, y el aparcamiento cubierto lo es, sea por arrendamiento o cualquier otro título (comodato, cesión, derecho de uso, entre otros), ese espacio se considera a efectos del IAE como local afecto a su actividad. Su destino es, no cabe duda, el ser usado por sus clientes para acceder al establecimiento. Por lo que su superficie debe computar conforme a la Regla 14ª.1.F) de las Tarifas del Impuesto.