Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/01017/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 28/03/2025
Asunto: IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario por el arrendamiento de inmuebles sobre los que se ha constituido un usufructo.
Criterio:
De acuerdo con la naturaleza del derecho real de usufructo (artículos 471 y siguientes del Código Civil) y los criterios de individualización de rentas de la Ley del IRPF (artículo 11.3), en el caso de inmuebles arrendados sobre los que se ha constituido un derecho real de usufructo, el rendimiento corresponde al titular del derecho real de usufructo, y no al nudo propietario. No cabe alterar la condición de obligado tributario del usufructuario para atribuir los rendimientos al nudo propietario, por impedirlo el artículo 17.5 de la LGT.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Código Civil RD 24-jul-1889
Conceptos:
- Arrendamiento/alquiler
- Atribución de rentas
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Rendimientos de capital inmobiliario
- Titularidad
- Usufructo