Criterio:
Fijada por sentencia judicial una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, no estamos ante un supuesto de dependencia económica puesto que la anualidad satisfecha por el padre no llega a cubrir ni mínimamente las necesidades básicas ordinarias de su hija, por lo que dicho progenitor no tendría derecho al mínimo por descendientes sino, en su caso, a aplicar las especialidades previstas en la Ley para el supuesto de anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial a favor de los hijos. Acreditada la convivencia y dependencia de la hija respecto a su madre, le corresponde a ésta aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad.