IRPF. Deducción de gastos de vehículos cuando se ha admitido una afectación del 100% en el IVA.
Si en la comprobación del IVA la Administración ha admitido una deducción del 100%, ello es porque el interesado ha acreditado la afectación exclusiva del vehículo a la actividad desvirtuando la presunción legal del 50 por 100 del artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA. En consecuencia, también deberá admitirse en la comprobación del IRPF la afectación exclusiva del vehículo.