Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/00878/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 28/03/2025
Asunto:

IRPF. Deducción de gastos de vehículos cuando se ha admitido una afectación del 100% en el IVA.

Criterio:

Si en la comprobación del IVA la Administración ha admitido una deducción del 100%, ello es porque el interesado ha acreditado la afectación exclusiva del vehículo a la actividad desvirtuando la presunción legal del 50 por 100 del artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA. En consecuencia, también deberá admitirse en la comprobación del IRPF la afectación exclusiva del vehículo.

Referencias normativas:
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 22.4
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 95.3.2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Comprobación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prueba
  • Vehículo turismo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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