Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/00608/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 28/02/2025
Asunto:

IRPF. Anualidades por alimentos. Vigencia de la obligación de satisfacer alimentos.

Criterio:

Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, el órgano gestor no puede suprimir su aplicación por el contribuyente considerando que la obligación de alimentos ha cesado en consideración a lo previsto en el artículo 152.3º del Código Civil (que  indica que cesará la obligación de dar alimentos "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejora de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”), sino que la supresión de obligación de pago de alimentos ha de ser adoptada por decisión judicial.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 64
    • 75
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 152
Conceptos:
  • Anualidades por alimentos
  • Beneficios fiscales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Requisitos
  • Sentencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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