Criterio:
En caso de interposición de reclamación económico-administrativa frente a liquidación realizada por la Administración Tributaria aplicando el valor de referencia como base imponible, el informe previsto en el artículo 10.4 del TRLITPAJD tiene carácter preceptivo, en los términos definidos por el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, debe solicitarse de forma obligada, y su solicitud corresponde a la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos. El incumplimiento administrativo de esta obligación legal genera indefensión al interesado al no incluirse en el expediente administrativo, por lo que procede estimar en parte la reclamación con orden de retroacción de actuaciones a fin de que por el órgano gestor se solicite dicho informe y, a continuación, se siga el procedimiento según sus trámites.