Asunto: IAE. Exención art. 82.1.c) TRLRHL. Competencia del ente local que ejerce las funciones inspectoras del impuesto por delegación del Estado para modificar el importe neto de la cifra de negocios declarado en el Impuesto sobre Sociedades y, en consecuencia, la aplicación de dicha exención.
Criterio:
El debate no es tanto determinar si el Ayuntamiento tiene o no competencia para denegar una exención no rogada, que el TEAC entiende que no como ha establecido en sus resoluciones de 02/04/2008 (00-03849-2007) y 10/02/2009 (00-08291-2008), sino más bien si, dentro de las competencias de inspección del impuesto que el Ayuntamiento ejerce por delegación del Estado, puede modificar el importe de la cifra de negocios de tal modo que, si corrige dicho importe por algún motivo, podría regularizar al obligado tributario que en un principio se consideró exento por no superar el 1.000.000 de euros previsto en el artículo 82.1.c) del TRLRHL. Este Tribunal cree que ello no es posible, porque de la normativa vigente se llega a la conclusión de que el importe a tener en cuenta en los casos en los que, como el que nos ocupa, se presenta por la entidad declaración del IS, es el reflejado en esta declaración. Y cualquier variación en el importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del IS por la entidad podrá ser corregido, en su caso, en ejercicios de las facultades de comprobación del IS por la Administración del Estado, pero no unilateralmente por el ente local en ejercicio de las competencias inspectoras del IAE ejercidas por delegación del propio Estado. El Ayuntamiento en efecto tiene las facultades de inspección del IAE, por delegación, pero las mismas han de circunscribirse a este impuesto en sentido estricto, pero no pueden extenderse a la comprobación de elementos externos, procedentes de otros impuestos cuya competencia inspectora le es completamente ajena, como el IS, no pudiendo por ello modificar, a efectos de la exención del artículo 82.1.c) del TRLRHL, el importe neto de la cifra de negocios.