Criterio:
Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, como el complemento de paternidad, por reconocimiento del INSS, aun cuando se hiciera tras presentarse demanda judicial ante la inicial falta de resolución expresa, no procede la aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF, puesto que el reconocimiento no deriva de una resolución judicial sino administrativa. Si bien la expresión resolución judicial debe entenderse en un sentido amplio, incluyendo otro tipo de transacciones judiciales, además de la sentencia, como en el caso de arbitrajes a pesar de ser un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos o las resoluciones adoptadas por órganos judiciales extranjeros, tal y como ha reconocido la DGT, en el caso que nos ocupa es el INSS el que reconoce el complemento, tras lo que el interesado desistió, como parte actora, del procedimiento judicial iniciado, que fue archivado. No siendo de aplicación el criterio de la resolución del TEAC 00/03228/2019, de 01/06/2020, pues en aquel caso el complemento se reconoció por sentencia judicial, previa denegación del INSS.