Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/00375/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 28/02/2025
Asunto:

IRPF. Rendimientos de trabajo. Percepción de atrasos de pensiones reconocidos por el INSS después de presentarse demanda judicial de la que se desiste. Reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Criterio:

Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, como el complemento de paternidad, por reconocimiento del INSS, aun cuando se hiciera tras presentarse demanda judicial ante la inicial falta de resolución expresa, no procede la aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF, puesto que el reconocimiento no deriva de una resolución judicial sino administrativa. Si bien la expresión resolución judicial debe entenderse en un sentido amplio, incluyendo otro tipo de transacciones judiciales, además de la sentencia, como en el caso de arbitrajes a pesar de ser un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos o las resoluciones adoptadas por órganos judiciales extranjeros, tal y como ha reconocido la DGT, en el caso que nos ocupa es el INSS el que reconoce el complemento, tras lo que el interesado desistió, como parte actora, del procedimiento judicial iniciado, que fue archivado. No siendo de aplicación el criterio de la resolución del TEAC 00/03228/2019, de 01/06/2020, pues en aquel caso el complemento se reconoció por sentencia judicial, previa denegación del INSS.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 18.2
    • 18.3
Conceptos:
  • Acto administrativo
  • Atrasos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Pensión
  • Reconocimiento
  • Rendimientos del trabajo
  • Resolución
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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