Asunto: ITPAJD. Actos Jurídicos Documentados. Disolución de una comunidad existente sobre un bien inmueble, considerado indivisible, en la que uno de los comuneros sale de la comunidad con adjudicación de los bienes a la otra comunera. Sujeción o no a gravamen del exceso de adjudicación en la modalidad de AJD.
Criterio:
El exceso de adjudicación no constituye una convención distinta a la disolución de la comunidad, que ampare su gravamen en AJD, sino que estamos en presencia de una disolución con adjudicación de bienes en la que se produce un exceso a favor de la reclamante, documentada en escritura pública y es esta convención la que reúne los requisitos precitados, por lo que volver a gravar el otorgamiento de la escritura en AJD por el exceso de adjudicación producido es, en opinión de este Tribunal, constitutivo de un supuesto de doble gravamen. Estando en presencia de una comunidad formada por bienes indivisibles, la única forma de disolver la comunidad es adjudicárselos a uno de los comuneros, que, como consecuencia de lo anterior, tendrá un exceso de adjudicación, inevitable, o lo que es lo mismo, el exceso de adjudicación es una consecuencia inevitable (inexcusable si empleamos los términos del TS) de la propia disolución, y por ello no debe ser gravado, so pena de incurrir en una doble tributación de una misma convención por un mismo concepto.